En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano MARLON EDUARDO MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V- 12.286.589, contra la empresa BRAHMA DE VENEZUELA, por concepto de calificación de despido, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERÓN