SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, por medio de su representante legal debidamente asistido de Abogado, supra identificados.- Asimismo se deja expresa constancia de que la PARTE ACTORA igualmente arriba identificada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° de Independencia y 147° de la Federación