En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada por el abogado FELIX RAFAEL ARCILA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MINI-MERCADO JOSE FELIX RIBAS, C.A., y el ciudadano: ANDRES BAREVY LAZUR, antes identificado, en su carácter de Presidente Operativo, de la Sociedad Mercantil: "TASCA RESTAURANT DISCOTECA, "EL MESON DE LA SARDINA, C.A.".