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Decisiones del dia 20/11/2007 |
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N° Expediente :
NL01-P-2004-000076
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N° Sentencia :
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Fecha: 20/11/2007 |
Procedimiento: Nulidad De Actuacion |
Partes: PENADO: JOSE MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, VICTIMA: MARTIN ARGUELLO, ABG, DESIREE NUÑEZ, FISACL SEPTIMO |
Resumen:
DISPOSITIVA
En merito de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA del auto emitido en fecha 20 de Septiembre de año 2.007, solo en lo que respecta al mencionado ciudadano JOSE MIGUEL ZAMBRANO IDROGO y la orden de aprehensión librada en contra del aludido procesado, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del actual Código Orgánico Procesal Penal; y se DECRETA la Libertad del procesado, identificado en autos. Déjese sin efecto las capturas libradas, para lo cual se realizará lo conducente. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a.....
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Juez/Ponente:
Mirla Abanero
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Organo:
Tribunal Primero de Ejecución
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N° Expediente :
NP11-L-2007-001230
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N° Sentencia :
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Fecha: 20/11/2007 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: SIMON JOSE GUATARASMA LOPEZ - LICORERIA IL CUORE FELICE, S.R.L. |
Resumen:
...En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano SIMÓN JOSÉ GUATARASMA LOPEZ, en contra de la empresa LICORERIA IL CUORE FELICE, S.R.L.. SEGUNDO: se condena al patrono a pagar al demandante la cantidad: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL UATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.4.875.401,45)
Se condena en costas para la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.-
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Juez/Ponente:
Roberto Giangiulio
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Organo:
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
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