DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL, que Intentara el Ciudadano ROMER JOSE OLIVARES TORREALBA, en contra MINI BRUNO SUCESORES C.A.- ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se ordena una experticia complementaria del fallo, realizada por una solo perito por cuenta de la accionada, que determine la diferencia existente entre el Salario fijado por el patrono en su liquidación y calculo de Prestaciones Sociales, y lo que realmente debió ser pagado, tomando como base que dicho salario la cantidad de Bs. 327.000,00 mensual como se evidencia del libelo de la demanda. A tal efecto el experto se apoyara en los asientos contables de la empresa referidos a este concepto o en su defecto a lo.....