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DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C. A. contra AUTOMOTORES RÚSTICOS, C. A., AUTOMOTORES RINCON, C. A., INVERSIONES Y VALORES SAN FRANCISCO, C. A., STANDARD MOTOR COMPANY, C. A. y el ciudadano LUCAS ALFREDO RINCÓN COLMENARES, todos identificados en autos. En consecuencia, de conformidad con las previsiones del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el juicio tal como ha sido solicitado por las partes.
Así pues, se acuerda suspender la Medida de Prohibición de En.....