Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del
error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN SATURNINA GARCÍA DE GIRAND, por lo que donde dice: "FLORENCIA GARCÍA", debe decir "FLOR GARCÍA"; así mismo ordena oficiar al Registro Civil de Choroni, Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN SATURNINA GARCÍA DE GIRAND, y así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los i.....