En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 eiusdem; en consecuencia, se declara suspendido el presente juicio por un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, a los fines de que la parte actora subsane el defecto detectado conforme lo previsto en el artículo 354 del mismo Código de Procedimiento Civil.