Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Cosa Juzgada alegada por la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO CORDERO, PEDRO LUIS URIBE VILLALOBOS, GONZALO SEGUNDO MORA, CARLOS DANIEL RODRÍGUEZ QUIROZ, CARMEN RAMONA ROJAS DE IBARRA, CLEMENTINO APONTE, ROSELIANO BLANCO, ISIDRO JOSE VASQUEZ, JESUS APONTE, ALIX MARIA VIVAS ROMERO y MARGARITO APONTE, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena.....