Por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que, la solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 14 de noviembre de 2008, por lo que no puede pasar inadvertido este Juzgador que desde la fecha en que se instó a la parte solicitante a consignar la partida de nacimiento y acta de defunción antes mencionadas, no gestionó ante este órgano jurisdiccional lo conducente con respecto a la declaratoria judicial del correspondiente titulo, en el transcurso de más de cuatro (04) años, siendo que con dicha conducta, se ha configurado, a juicio de este sentenciador, un desinterés en la conclusión de la presente solicitud. En base a ello y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, debe declarar la pérdida del interés procesal de la presente solicitud.