declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte accionante contra la decisión de fecha 16 de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro la caducidad de la acción propuesta por el recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. No hay condenatoria.