Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su vigencia anticipada y el ciudadano MARIO JOSE MATUTE URBANEJA, de manera espontánea manifestaron su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, el acusado MARIO JOSE MATUTE URBANEJA