El Tribunal advierte que consta nota de la URDD de fecha 23 de mayo de 2012, folio 249, que en esa oportunidad el abogado Franz Acosta, apoderado de la parte intimada, presentó escrito, no obstante dicho escrito cursante a los folios 250, 251, 252, 253 y 254, CARECE DE FIRMA, en cuya virtud ningún efecto origina en este proceso. Adicionalmente en el escrito sin rubrica, se promueven pruebas sobre la incidencia de tacha, en un momento procesal cuando aún no había sido formalizada la tacha ni declarada la continuación de la incidencia para tramitarla en Cuaderno separado, conforme lo dispone el artículo 441 de la ley adjetiva civil.
Notifíquese a las partes sobre esta decisión y hágasele saber que una vez practicada la última de sus notificaciones, este juzgador dictara sentencia para decidir la controversia de fondo pendiente, dentro de los 30 días siguientes.