En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ABEL JOSÉ DUARTE ARRECHEDERA y MARIANA DE LOS ÁNGELES ARANA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.157.433 y V-15.022.365, decretada el 02 de noviembre de 2012, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.