Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva ha de cumplir a el penado JOSÉ JOAQUINADARMES TOVAR, SE ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos que en la causa N° 3E-1861-10, el penado JOSÉ JOAQUINADARMES TOVAR, fue detenido el día 29-04-2009, permaneciendo detenido hasta el 08-10-2009, cuando el juzgado Primero de Control le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, lo que suma una pena cumplida de: cinco (05) meses y nueve (09) días.
En la causa 2E-2445-13 fue detenido el 10-08-2012, hasta el día de hoy 20-11-2014, por un tiempo de: dos (02) años, tres (03) meses y diez (10) días, al sumar los lapsos de ambas causas tiene un total de pena cumplida de dos (02) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días.
Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir una pena de siete (07) años y c.....