Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 20 de mayo de 2014. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 11.013.608, contra la sociedad mercantil DUOK PROYECTO, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2012, bajo el Nº 40, Tomo 276-A.