Por lo que en aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le Imparte la respectiva Homologación al desistimiento del procedimiento, otorgándose efectos de Cosa Juzgada, dándose por Terminado el presente procedimiento, dejándose transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos existentes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la misma.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.