En virtud de lo antes expuesto, por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por el territorio para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado Reyes José Sandoval Cardona, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.299, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ JAVIER LANDAETA DÍAZ, ORLANDO JOSÉ DIEPA CAMACHO, JUAN ELÍAS MORGADO ARREAZA, JORGE LUÍS RAMÍREZ BRITO, FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ ZERPA y ERMER ALEXANDER RAMÍREZ BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.058.752, V-15.037.013, V-24.419.007, V-19.699.509, V-20.355.145 y V-19.699.511, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00130-16, de fecha 10 de marzo de 2016, dictada en el expediente Nº 009-2015-01-00834, emanada de la Inspectoría del Trabajo del.....