DECISION
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los VEINTE (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).- 208° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
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