D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: JOSE RENE AGUIAR y VANESSA LILIANA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- V-6.362.194 y V-19.276.497, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veinte (20) de diciembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil de Palo Negro Municipio Libertador del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 637, Folio 069, del año 2008, con .....