Este Tribunal Penal en función de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; SEGUNDO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 en su segundo aparte del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada treinta días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la consignación de dos fiadores cada uno que devenga sueldo mínimo, y estar atento al proceso. Se termino a las 12:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.