III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JESUS FRANCISCO LEON EZEIZA y YOSELIN MERCEDES PEREZ EZEIZA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-4.057.184 y V-20.869.94 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el Vinculo Conyugal que los une, contraído Registro Civil Del Municipio Girardot Del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 567, Tomo III, del año 2015, de los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de.....