Vistas las anteriores actuaciones y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes ante este Juzgado Superior de conformidad con la Ley Especial Agraria. Vencido dicho lapso, se fija al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que se lleve acabo la Audiencia Oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes; culminado el mismo, se dictará el Dispositivo Oral del Fallo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes en audiencia oral, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Verificada la misma, este juzgado extenderá el fallo complementario dentro del lapso establecido de conformidad con el artículo 229 de la Ley Especial Agraria.