PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de los imputados JOSE GREGORIO SOLIS Y EMELY NATHACHA MORENO VEGAS, plenamente identificados, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados JOSE GREGORIO SOLIS Y EMELY NATHACHA MORENO VEGAS, conforme a lo establecido en el Articulo 242 numerales 6º y 9°, consistente en la prohibición de acercarse a la victima por si mismos o por terceras personas y estar atentos al proceso que se les sigue. Así mismo, con lugar las solicitudes de copias, una vez cumpla .....