´Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos OSCAR ARMANDO SANCHEZ ESPINOZA y IRAIDA GUTIERREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.448.602 y V-8.086.206, respectivamente, y de este domicilio.SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Civil de Matrimonio del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, acta distinguida con el Acta de Matrimonio Nro. 31, Folio Nro. 32, en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año 1.987.´