D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentado por los ciudadanos MARIA ELENA ROTONDARO GUZMAN y JUAN VICENTE ROTONDARO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-8.575.166 y V-5.624.741 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mary Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.993, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha diez (10) de julio del año 2023. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sen.....