Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la ciudadana ORGLE CAROLINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.199.642, debidamente asistida por el abogado en ejercicio IGOR MIGUEL LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.736, conforme a lo previsto en el artículo 341 en concordancia con el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia lleva.....