´Establecido lo anterior y por cuanto se observa que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA Y LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, interpuesto por la parte actora, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, se cierra y archiva el expediente. Remítase al archivo judicial. Asimismo Se insta a la parte solicitante consignar los fotostatos correspondientes para ser agregados al expediente previo a su certificación. Cúmplase
Dado sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año .....