D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos YOELI JOSEFINA INFANTE VERASTEGUI y CARLOS MANUEL INFANTE GUZMAN, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-14.296.976 y V-9.648.927, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día doce (12) de mayo del año 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 231, Tomo I, Año 2018, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,.....