En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ANNY DEL CARMEN LINARES BLANCO y DAVID ANTONIO ROMERO MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.097.094 y V-17.015.115 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CHORONI, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 09, Folio N° 009, Tomo 1, de fecha 17 de septiembre del año 2.019.