D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos GABRIEL JOSE SIMOZA BERROTERAN y RAQUEL COROMOTO GONZALEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.818.857 y V-10.356.697, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 25 de junio del año (1993), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 71, folio 142I, del año 1993.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORD.....