Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada y publicada en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por el TRIBUNAL QUINTO (05°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa 5C-21.327-2025 (Nomenclatura interna de ese Despacho) mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó:
".....En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Ara.....