Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. De igual forma, se acuerda expedir en este acto, vista la solicitud de las partes, no dos juegos de copias certificadas, sino dos juegos de actas originales de la transacción presentada con su respectivo auto de homologación. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2006.