SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia se tiene por válido y suficiente el instrumento poder producido con el libelo de demanda por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio; SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los codemandados HORACIO ODUBER PLAZA, ALFREDO PLAZA SALVATI Y MARÍA SOL RIGUEIRO DE PLAZA;