D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por los Abgs. DJANGO GAMBOA y JORGE PACHECO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano BORIS ALEJANDRO BRICEÑO GUILARTE, contra la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2007 por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 23-09-07, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano BORIS ALEJANDRO BRICEÑO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.787.833, profesión u oficio militar activo, domiciliado en Caña de Azúcar, sector 13, UD 17.....