Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420. SEGUNDO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se acuerda a favor del Imputado IRENE CEBALLO (antes identificado], MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en el ordinal 9° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de estar pendiente de su causa y así se decide.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG......