Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos DANIEL ABRAHAN RANGEL FLORES y FRANCIS ROSALIN FLORES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.568.937 y 13.908.469, respectivamente, el día "20 de diciembre de 1996", por ante el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 950, tomo 06, año 1996.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.