Se declara: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto en fecha 26 de Noviembre de 2010, por las abogadas en ejercicio GLORIA MARTÍNEZ y LAURA SIMOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.027 y 9.273, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano GILBERTO ANTONIO MEVI ROCCHETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.508.146, contra del auto de fecha 22 de Noviembre de 2010, dictado por la Jueza del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el cual se acordó oír la apelación en el efecto devolutivo interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, interpuesta por las referidas abogadas. En consecuencia, queda FIRME el señalado auto,.....