Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, y sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha seis (06) de Junio del año 2008, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado : LUIS GREGORIO CORTEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18272687, lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 244 ibidem, se ordena el traslado del acusado de autos para el martes 21 de diciembre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana.