ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en los artículos 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado.