Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN LUÍS COVA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.642.284, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 96.043, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
Publíquese, regístrese, y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
Dado, firmado y sellado e.....