III
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INDAMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (perención de la instancia), presentada por el ciudadano, JOSE RAUL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.176.610, asistido por el abogado, HERMANN VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.213, el POR COBRO DE DIFERENCIAS DE DÍAS DE DESCANSO, contra LABORATORIOS LA SANTE, C.A. (DENOMINADA GALENO QUIMICA, C.A.); en fecha 02 de noviembre de 2016, Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez Titular.
Abgo. Anibal Froilan Abreu Portillo.
.....