este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE MIGUEL OCHOA JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° V-26.051.589, Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, nacido en 20-11-1993, profesión u oficio: OBRERO, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF: 0412.669.6536 dirección: BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR LAS VEGAS, CALLE TRINIDAD, CASA 16 MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de JOSE MIGUEL OCHOA JARAMILLO, previstos y sancionados en los Artículos 458 Y 286 ambos del Código Penal Venezolano y Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigentes para.....