En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentado por la ciudadana Maria Antonieta Velásquez Castillo, debidamente identificada en autos, asistida del abogado en ejercicio Víctor Julio Lira, inscrito en el Inpreabogado número 7339, contra los ciudadanos VERNE ALEXANDER PINO VELÁSQUEZ, ANWER WEXANDRA PINO VELÁSQUEZ, JHON DEEWARDS PINO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.259.512, V-13.865.074, V-19.335.960.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.