UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano:POR IDENTIFICAR titular de la cedula de identidad V- S/N Por la comisión de los tipo penal HURTO INFORMATICO previsto y sancionado en el artículo13DE LA LEY SOBRE LOS DELITOS INFORMATICOS vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA ALVAREZ
CAUSA Nº 5C-SOL-4765-2023
YJDM/AAAR