´En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: DAYANA ALEXANDRA RIVAS GONZÁLEZ y JOSÉ MANUEL SALCEDO, venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-14.318.868 y V-11.981.071, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogada IRIS COROMOTO ZABALETA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.929.921 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.122. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 19 de Marzo del año 1994, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua,.....