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Decisiones del dia 21/01/2008 |
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N° Expediente :
RQF-6637
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N° Sentencia :
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Fecha: 21/01/2008 |
Procedimiento: Querella Funcionarial |
Partes: NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, VS. MINISTRA DEL TRABAJO: MARIA CRISTINA IGLESIAS |
Resumen:
por ello a juicio de quien decide, que la motivación del acto mediante el cual remueven a la Querellante, está ajustada a derecho, pues se le indicaron las razones jurídicas o fundamento de derecho, como fue indicar lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que no le permiten aducir en esta instancia elementos que llevaran a la convicción contraria a quien decide de no ser funcionario de libre nombramiento y remoción, por lo que el acto contentivo de la remoción, que fue dictado por la Ciudadana Ministra del Trabajo, de acuerdo a las atribuciones previstas en el Ordinal 2 del artículo 5to de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ciudadana Ministra del Trabajo, la cual es la persona competente para dictar el acto, por ser el Superior Jerárquico, dentro de la Administración Pública Nacional de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Publica en su Artículo 76, numerales 11 y 18, puede designar y remover a los funcionarios de libre nomb.....
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Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
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Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
QF-8031
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N° Sentencia :
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Fecha: 21/01/2008 |
Procedimiento: Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales) |
Partes: IGNACIO ALFONSO RAMÍREZ GUERRERO, VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA |
Resumen:
Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía el Ciudadano: Ignacio Alfonso Ramírez Guerrero, para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegó que le correspondían, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quién decide declara la Caducidad, esto es la Inadmisibilidad de la presente pretensión, lapso este fatal que si bien no fue observado por la parte recurrida, resulta procedente su revisión de oficio, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterado por nuestro más alto Tribunal, mediante Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2006, Exp. Nº 06-0874, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Así se decide.
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Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
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Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
QF-8056
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N° Sentencia :
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Fecha: 21/01/2008 |
Procedimiento: Querella Funcionarial |
Partes: LEYDA COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ, VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. |
Resumen:
observa, quien decide, que la Resolución Nª 461 de fecha 21 de junio de 2006, contenido del Acto de Retiro de la recurrente, fue dictada en correspondencia con los supuestos legales contenidos en el Artículo 78 de la vigente Ley funcionarial, por lo que no se demuestra que dicho Acto haya vulnerado la estabilidad funcionarial de la Ciudadana recurrente, visto que ocupando la misma un cargo de Libre Nombramiento y Remoción, y acordándosele a la misma previo a su retiro el periodo de disponibilidad correspondiente, en virtud de que la funcionaria ocupó previamente un cargo de carrera, la Administración no incurrió en Falso supuesto de derecho, por cuanto fueron cumplidas las gestiones reubicatorias pertinentes, antes de su Retiro, de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Publica, dictando la Administración la Resolución N° 461, sobre la base legal y los fundamentos de hecho pertinentes a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Public.....
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Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
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Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
CA-8973
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N° Sentencia :
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Fecha: 21/01/2008 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Anulacion |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL BENEFICIADORA DE AVES SAN SEBASTIAN, S.R.L., VS. INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA |
Resumen:
Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Suspensión de los Efectos del acto recurrido, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, ya que la Presunción del buen derecho, se encuentra inmersa en la decisión de merito o del fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; aún cuando el extremo del perjuicio irreparable o de difícil reparación, se observa cumplido en el presente caso, por lo que resulta IMPROCEDENTE acordar la Solicitud de Suspensión de Efectos del Acto recurrido, por ser los requisitos para decretar la Medida concurrentes.
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Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
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Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
CA-7583
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N° Sentencia :
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Fecha: 21/01/2008 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Anulacion |
Partes: ANNELIESE MORILLO GONZALEZ, VS. INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA |
Resumen:
Por este motivo, considera quién decide que el hecho de pronunciarse acerca de la validez de un despido ante una norma contractual que lo limita o prohíbe, no es competencia de la Inspectoría del Trabajo, por lo que habría actuado sin competencia legal para hacerlo cuando dispuso que la trabajadora solicitante del Reenganche y Pago de Salarios Caídos no resultaba favorecida por tal inamovilidad. Por tal motivo, resulta forzoso declarar la nulidad de tal pronunciamiento por ser incompetente manifiestamente el referido órgano administrativo para emitir tal decisión. Así se decide.
Ahora bien, tal declaratoria de nulidad no puede afectar el objeto del acto, pues, tal y como se dijo, no es válido argüir frente a un órgano administrativo como la Inspectoría del Trabajo, el incumplimiento de una Convención Colectiva, pues, tal análisis es competencia de los Tribunales Laborales, por lo cual, el acto administrativo conforme al cual se declara improcedente la solicitud de Reenganche y .....
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Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
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Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
CA-7299
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N° Sentencia :
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Fecha: 21/01/2008 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Anulacion |
Partes: RAFAEL JOSE BEJARANO, VS. INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA. |
Resumen:
Ahora bien, visto que en la presente causa, quedó demostrado que el ciudadano Rafael Bejarano, incurrió en los hechos que le imputara la accionante en el procedimiento administrativo llevado a cabo por ante la instancia administrativa, referidos a la causal de despido contenida en el literal c del Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la Administración basó su decisión en los hechos demostrados en autos, de los cuales tuvo la certeza que sucedieron, siendo entonces, pertinente indicar, que habiendo causa y hechos sobre los cuales decidir, el ente decidor no incurrió en el vicio de Falso Supuesto, al dictar la Providencia Administrativa recurrida, de fecha 09 de diciembre de 2004, en consecuencia se declara firme la Providencia Administrativa recurrida. Así se decide.
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Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
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Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
QF-8495
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N° Sentencia :
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Fecha: 21/01/2008 |
Procedimiento: Demanda Por Diferencia De Prestaciones Sociales |
Partes: CARMEN NARCISA SISO PEREZ, VS. GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO |
Resumen:
Ahora bien, encuentra este Sentenciador, que con base a las consideraciones antes formuladas y los soportes traídos a los autos, le resulta jurídicamente imposible determinar en base a qué conceptos fueron cancelados los montos supra indicados, resultando de una operación matemática simple, la conclusión de que habiéndose verificado un pago por la Administración; este resulta insuficiente para cubrir en su totalidad, lo adeudado a la parte recurrente; teniéndose el mismo como pago parcial respecto de lo reclamado en autos, a lo cual debemos aunar, que conforme al razonamiento legal planteado, resultan procedentes los conceptos demandados por esta vía funcionarial. Así se decide.
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Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
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Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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