En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al acusado: RAMON ARMEGON GALINDEZ, Venezolano, fecha de nacimiento 27-04-1.954, portador de la Cédula de Identidad Nº 4.555.235, residenciado en Paraparal II, vereda Nº 09, Casa Nº 06, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, a cumplir la pena UN (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referente a 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.- SEGUNDO: Se acuerda al Ciudadano RAMON ARMEGON GALINDEZ, Medida Cautelar Sustitutita de Lib.....