Vista la diligencia presentada por la Abg. NANCY MENDOZA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el NO. 25.028, quien procede con el carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos DAICI MALAVE y WALDO JESUS TREPIANA, partes demandantes, este Tribunal observa: 1) La competencia siendo la medida de la jurisdicción, es la facultad que el Estado le otorga al Juez para conocer en razón del territorio, materia y cuantía, siendo dicho concepto de orden público en principio, salvo cuando se trate de la competencia territorial en asunto de derechos disponibles; 2) En materia de asuntos que competente conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 177 de la LOPNA, se entiende que existe un estricto orden público, no relajable entre las partes y que por disposición del artículo 453 de la LOPNA, la competencia territorial de los Juzgados de Protección esta determinada por la residencia del niño y/o adolescentes, salvo en materia de Divorcio, y se evidencia que la niña (.....