SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS LOZANO y MARLENE JOSEFINA CABRERA QUINTANA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.841.099 Y V-4.223.339 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO ARAGUA según acta de matrimonio del año: 1979, Nº 1030, Tomo 6, de fecha 28 de Diciembre de 1.979, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (4 y Vto.) del expediente.
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